viernes, 13 de julio de 2012

EL DECRETO DE SCIOLI, ASÍ PAGA EL AGUINALDO.


Decreto  Nro 558/12

1
La Plata, 5 de julio de 2012.
 VISTO el expediente Nº 2370-1/12, el Decreto Reglamentario Nº 3260/08, el Decreto- Ley
Nº 3962/55 y modificatorias, las leyes Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96), Nº 13.767 y su
Decreto Reglamentario Nº 3260/08, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96), al regular la retribución del empleado
público provincial, dispone en el artículo 25, inciso “d” que “todo agente gozará del
beneficio de una retribución anual complementaria,  conforme lo determine la legislación
vigente”;
Que dicha disposición se complementa con lo dispuesto por la Ley Nº 10163, modificatoria
del Decreto-Ley Nº 3962/55, en cuanto prescribe que “el Sueldo Anual Complementario se
abonará en dos (2) cuotas semestrales. Cada una de estas cuotas se calculará sobre la
base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración mensual total, regular y
permanente, sujeta a aportes jubilatorios, devengadas dentro de los semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamenteA”;
Que asimismo, los regímenes especiales de agentes que revistan en diversos organismos
y entes del Sector Público Provincial, prevén disposiciones de similar naturaleza respecto
a la retribución anual complementaria;
Que actualmente se advierte un desequilibrio financiero del presupuesto provincial,
producto de una inesperada modificación de la coyuntura económica, sobreviniente al
momento en que se proyectaran los valores del presupuesto general correspondiente al
ejercicio 2012, lo cual incide en la disponibilidad de recursos existentes para afrontar el
pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de los agentes
públicos de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, se verifica una profundización de la crisis económica internacional, que ha
incidido directamente en la economía nacional y provincial, generando una imprevisible
desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios;
Que, a diferencia de ejercicios anteriores, la referida crisis financiera global ha limitado el
acceso a los mercados de capitales externos privando temporalmente al Estado Provincial
de la utilización de la importante fuente de financiamiento autorizada en el artículo 45 de
la Ley Nº 14331 de Presupuesto General para el Ejercicio 2012;
Que si bien se han adoptado medidas tendientes a optimizar la utilización de los recursos
disponibles de la Administración Pública Provincial (Decretos Nº 3/12, Nº 130/12 y Nº
525/12) como también para obtener financiamiento y crédito del sector privado (Decretos
Nº 160/11B, Nº 74/12, Nº 292/12, la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la
Provincia y su modificatoria Nº 52/12; las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº
1/12; Nº 22/12; Nº 64/12; Nº 77/12; Nº 128/12; Nº 145/12; Nº 173/12 y Nº 201/12), las
mismas no han resultado suficientes para asumir la  totalidad de las erogaciones que
deben afrontarse;

Que con idéntica finalidad, y en pos de resolver las mayores necesidades fiscales de la
Provincia y fortalecer las finanzas municipales, se ha propiciado desde la Administración
una reforma impositiva, la cual se vio cristalizada en la sanción de la Ley Nº 14357;
Que en función de lo expuesto y ante la ausencia transitoria de fondos suficientes para
abonar la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario, se estima oportuno
y conveniente aprobar instructivos que definan el cronograma de percepción y la
modalidad para su cancelación en hasta cuatro (4) pagos;
Que la cantidad de pagos resulta variable según la remuneración de cada agente, dando
prioridad a aquellos empleados con menores ingresos, preservando los principios de
equidad y solidaridad;
Que el presente dispositivo es de aplicación para la liquidación de la primera cuota del
Sueldo Anual Complementario (SAC) en todo el Sector Público Provincial, en los términos
de los artículo 8º de la Ley Nº 13767;
Que tales medidas, en nada modifican la responsabilidad primigenia de esta
Administración de satisfacer las crecientes demandas sociales, sostener los salarios y el
nivel de empleo como impulsor del consumo interno, garante de los valores que hacen a
una comunidad próspera, productiva y principal herramienta de inclusión social;
Que en ese contexto, se ratifican los pilares de la política salarial de este Gobierno
Provincial, encaminados a fortalecer el sostenimiento del nivel de actividad económica y
continuar con la recuperación de la participación de los sectores trabajadores en la
distribución del ingreso en la Provincia, de manera tal de preservar el poder adquisitivo de
los agentes estatales, cuidando simultáneamente, la sustentabilidad de la economía;
Que por los fundamentos expuestos, deviene oportuno y conveniente adoptar las medidas
indicadas precedentemente;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de
la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el
Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Instructivo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario
(SAC) correspondiente a la primera cuota semestral  del año 2012 en el Sector Público
Provincial, en los términos de los artículos 8º de la Ley Nº 13767, incluidos los organismos
previstos en las Secciones Quinta y Octava de la Constitución Provincial, que como Anexo
1 integra el presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Instructivo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario
(SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012 del Personal Docente
encuadrado en la Ley Nº 10579, que como Anexo 2 integra el presente.
ARTÍCULO 3º. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, a dictar
las normas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto
precedentemente.
ARTICULO 4º Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas de similar
tenor que la presente.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable
Legislatura y a la Suprema Corte de Justicia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez     Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de   Gobernador
Gabinete de Ministros
ANEXO 1
INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
CORRESPONDIENTE AL 1ER. SEMESTRE DEL AÑO 2012
1. ALCANCE:
1.1. El presente instructivo será de aplicación para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012, en el
Sector Público Provincial, en los términos de los artículos 8º de la Ley Nº 13767, incluidos
los organismos previstos en las Secciones Quinta y Octava de la Constitución Provincial.
1.2. Quedan exceptuados de los alcances del presente:
i. El Personal Docente regido por la Ley Nº 10579.
ii. El personal beneficiario de pasividades del Instituto de Previsión Social, Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y de la
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
1.3. FUNCIONARIOS:
La liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) del Personal Jerarquizado
Superior con rango y/o remuneración equivalente o mayor a Subsecretario será abonada
en su totalidad, con posterioridad a la cancelación del cuarto pago previsto en el punto 2
del presente instructivo.
2. MODALIDAD:
El Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al primer semestre del año en
curso, devengado en su totalidad al 30 de Junio de  2012, será reliquidado para ser
abonado en cuatro (4) pagos de la manera y en las fechas que a continuación se
determinan:
i. 1° Pago: se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC,
contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido a
percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el monto total.
Fecha de percepción: 16 de Julio de 2012.
ii. 2º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC, se liquidará el veinticinco
por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de
pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a percibir en concepto de
SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente total líquido.
Fecha de percepción: 15 de Agosto de 2012.
iii. 3º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC, se liquidará el veinticinco
por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de
pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a percibir en concepto de
SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente total líquido.
Fecha de percepción: 14 de Septiembre de 2012.
iv. 4º Pago: se liquidará el remanente líquido del SAC luego de cancelados los pagos 1º,
2º y 3º.
Fecha de percepción: 15 de Octubre de 2012.
3. OPERATORIA DE RELIQUIDACIÓN:
Se liquidará cada uno de los pagos indicados en el  punto 2 del presente, que en su
conjunto deberán totalizar el cien por ciento (100%) de la liquidación original, bajo las
siguientes pautas:
i. Para alcanzar los montos líquidos indicados para cada pago en el punto 2, se deberá
detraer del importe nominal (bruto) determinado para el SAC liquidado en cada caso, los
aportes de Ley (IPS – IOMA).
ii. El resto de las retenciones que correspondiera  efectuar, en virtud de la situación
individual de cada agente, se calculará tomando como base el importe nominal (bruto) de
cada pago.
iii. En casos que las referidas retenciones, por una cuestión de operatoria habitual de
liquidación, hubieren sido contempladas teniendo en cuenta el monto total original del
SAC dentro de la liquidación de haberes del mes de junio, deberán ser restituidas en los
montos que corresponda en oportunidad de la liquidación del pago 1º del SAC, por
haberse retenido en exceso. En su defecto, si la jurisdicción hubiera liquidado con la
incidencia pertinente dichas retenciones, sobre la  liquidación original específica del
aguinaldo, su reliquidación subsanará dicha situación.
ANEXO 2
INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
CORRESPONDIENTE AL 1ER. SEMESTRE DEL AÑO 2012
 -DOCENTES-
1. ALCANCE:
El presente instructivo será de aplicación para la  liquidación del Sueldo Anual
Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012 del
Personal Docente encuadrado en la Ley Nº 10579.
2. MODALIDAD:
El Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al primer semestre del año en
curso, devengado en su totalidad al 30 de Junio de  2012, será reliquidado para ser
abonado en cuatro (4) pagos de la manera y en las fechas que se determinan en el
presente instructivo.
Para la determinación de cada pago se deberá consolidar para cada agente el SAC
correspondiente a la totalidad de cargos, horas cátedra y/o módulos en que reviste.
i. 1º Pago: se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC por
agente (no por cargo), contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si
el monto total líquido a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se
liquidará el monto total.
Fecha de percepción: 16 de Julio de 2012.
ii. 2º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC por agente (no por cargo),
se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando
un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a
percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente
total líquido.
Fecha de percepción: 15 de Agosto de 2012.
iii. 3º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC por agente (no por cargo),
se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando
un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a
percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente
total líquido.
Fecha de percepción: 14 de Septiembre de 2012.
iv. 4º Pago: se liquidará el remanente líquido del SAC luego de cancelados los pagos 1º,
2º y 3º.
Fecha de percepción: 15 de Octubre de 2012.
3. OPERATORIA DE RELIQUIDACIÓN:
Se liquidará cada uno de los pagos indicados en el  punto 2 del presente, que en su
conjunto deberán totalizar el cien por ciento (100%) de la liquidación original, bajo las
siguientes pautas:
i. Para alcanzar los montos líquidos indicados para cada pago en el punto 2, se deberá
detraer del importe nominal (bruto) determinado para el SAC liquidado en cada caso, los
aportes de Ley (IPS – IOMA).
ii. El resto de las retenciones que correspondiera  efectuar, en virtud de la situación
individual de cada agente, se calculará tomando como base el importe nominal (bruto) de
cada pago.
iii. En casos que las referidas retenciones, por una cuestión de operatoria habitual de
liquidación, hubieren sido contempladas teniendo en cuenta el monto total original del
SAC dentro de la liquidación de haberes del mes de junio, deberán ser restituidas en los
montos que corresponda en oportunidad de la liquidación del pago 1º del SAC, por
haberse retenido en exceso. En su defecto, si la jurisdicción hubiera liquidado con la
incidencia pertinente dichas retenciones, sobre la  liquidación original específica del
aguinaldo, su reliquidación subsanará dicha situación.

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