miércoles, 27 de junio de 2012

Un reclamo justo que se utiliza con objetivos sectoriales



En abril de 2011 el mínimo no imponible  se elevó un 20 %. Más de un año después, los aumentos salariales hicieron que muchos trabajadores superen el piso y se vean afectados por el impuesto. 

La decisión del gobierno nacional de dilatar la  discusión del mínimo no imponible y los topes para las asignaciones familiares facilitó que, en plena interna  de la CGT, Hugo Moyano y su sindicato hicieran de esta bandera el eje central de su disputa contra el gobierno, sólo una semana después de haber  apoyado la candidatura de Scioli para presidente 2015.

Moyano cuenta  con aliados impresentables, -además de los que ya tiene dentro de su propia CGT-, como el "Momo" Venegas y la CGT Azul y Blanca de Barrionuevo. Adhieren Eduardo Bussi de la Federación Agraria, Hugo Biolcati de la Sociedad Rural, y su insólita aliada en el conflicto con el campo: la CCC. Se suma además la derecha política, con el PRO a la cabeza. También estarán los pro-golpistas como Cecilia Pando y aquellos infaltables que otrora marcharan detrás de Blumberg.

Las reivindicaciones son justas, ya hace rato que las agrupaciones firmantes sostenemos dentro de nuestro propio sindicato que deben pautarse acciones para lograrlas y concretar la marcha convocada por SUTEBA. Pero esta convocatoria unilateral de Moyano alrededor de un juego político y partidario es oportunista.
Hay que desgravar los sueldos, eso es indiscutible y se debe hacer ya. También hay que hacer una reforma tributaria integral que disminuya los impuestos a los sectores populares, eliminando el iva a los productos de primera necesidad y reemplazándolo por impuestos a la renta financiera y por otros impuestos directos que graven a los sectores de mayor capacidad contributiva. El salario de los trabajadores no debe tributar: este es un reclamo justo que, aunque sólo comprende a una franja de los asalariados formales (menos del 10% del total),  se fortalece  y resignifica enmarcado en la lucha  por  políticas tributarias justas.
SUTEBA no hace paro ni se moviliza el 27. En los días previos puede haber confusiones, algunos desinformarán apostando al “paro de transporte”, pero los colectivos y trenes funcionarán normalmente porque sus sindicatos no adhieren a la medida. En los días posteriores las cosas irán quedando más claras y seguiremos reclamando medidas concretas por la elevación de los topes para las asignaciones familiares, del mínimo no imponible y reapertura de la paritaria salarial.
Hacha y Tiza/La Violeta-Bordó de SUTEBA-Lomas
La Granate de SUTEBA-Quilmes
La Granate de SUTEBA-Florencio Varela
Agrupación Leopoldo Marechal de SUTEBA-Quilmes
La Naranja de SUTEBA-Matanza
La Naranja de SUTEBA-Ituzaingo
La Naranja de SUTEBA-Merlo
Adherentes Lista Verde, SUTEBA-G. Rodríguez
Docentes de SUTEBA de Ezeiza

miércoles, 6 de junio de 2012

ALGUNOS APORTES SOBRE EL DESCUENTO SINDICAL



u ¿Como se compone el aporte que realizan los compañeros al sindicato?
El sindicato descuenta  el aporte del afiliado con dos códigos: 472 (cuota sindical) y 473 (cuota social). La cuota sindical es un monto fijo (es el 2% del básico del MG) y la cuota social es el 3% del bruto remunerativo, por lo cual varía según el cargo y la antigüedad del cro.
Un ejemplo concreto:
La cuota sindical (codigo 472) a partir de marzo es de 19.56 $ . Supongamos en un MG sin antigüedad ni ruralidad, la cuota social (codigo 473) es de 51.75$ pero si tiene 20 años de antigüedad (y sin ruralidad) es de 85.06$. Estas cifras surgen de calcular el 3% del bruto remunerativo de un MG sin ruralidad , sin antigüedad en un caso y en el otro un MG con 20 años de antigüedad y tambien sin ruralidad.
u ¿Con que herramientas contamos para visualizar rápidamente las diferencias de acuerdo a la composición del salario?
En nuestra página, en la aplicación cálculo de haberes, podemos ver exactamente calculado el descuento al Sindicato en los distintos cargos según la antigüedad, el nivel, la modalidad.
u ¿Como descontamos: por secuencia o por totalidad del salario?
En la actualidad, estamos descontando en una sola secuencia. Si el cro. tiene dos cargos, le descontamos por uno solo. En el caso de los compañeros que trabajan por módulos (que es muy común que tengan varias secuencias) también les descontamos por una sola secuencia.
u ¿Cual es el “piso” del descuento?
El que corresponde al cargo testigo que es el de Preceptor (sin desfavorabilidad ni antigüedad) . En este caso el descuento es de 48.28 por Cuota Social (código 473) y 19.56 por cuota sindical (código 472).
u ¿Como procedemos, en el caso de los cros. que cobran por módulos,  cuando el descuento se aplica sobre una secuencia inferior a un cargo?
Tomemos como ej. un cro. al cual el descuento se le aplica en una secuencia que tiene 6 módulos y que no tiene antiguedad. Si bien la cuota sindical no varía y es de 19.56 $, la cuota social, si la calcularamos sobre el 3% del bruto remunerativo de dicha secuencia, daría un monto inferior al “piso” mencionado en el punto anterior, por lo cual en estos casos descontamos el “minimo” que sería el 3% del bruto remunerativo del PR (en la actualidad sería: 48,28$). Pero si nos encontramos con un cro. al cual el descuento se le aplica también en una secuencia que tiene 6 módulos pero tiene 17 años de antigüedad, la cuota social va a variar y en este caso si tradujeramos en montos actuales sería de: 69,93$. La diferencia surge del descuento de la bonificacion remunerativa por antigüedad.
El criterio continúa siendo que el “piso” es el 3% del bruto remunerativo del PR, que va a variar según la antigüedad del cro., tal como sucede en cualquier cargo.
u ¿Como se aplica el descuento en el caso de los jubilados?
La cuota sindical es de 2$ y la cuota social  el monto correspondiente al 3% del bruto remunerativo de sus haberes jubilatorios.
IMPORTANTE RECORDAR: Los cros. que cobran el anticipo jubilatorio (60% de su último salario en actividad) no tienen el descuento sindical, por lo cual es importante que aporten por sede para no quedar sin  los beneficios
u ¿Como y cuanto se descuenta a los compañeros que trabajan en privado?
La forma de calcular el descuento es la misma que se detalla en los puntos anteriores, como también el criterio de descontar sobre una sola secuencia. En cuanto al cómo, las escuelas privadas pueden hacer el descuento sindical y remitirlo a Central, pero no siempre logramos que esto se efectivice (por reticencias de la institución o de los propios compañeros). Por lo tanto, nos encontramos con dos posibilidades:
1)  Que la institución privada quiera descontar directamente: en este caso se le informa al representante legal de dicha institución que debe comunicarse con Central, donde le explicaran como es el procedimiento.
2) Que el compañero aporte en sede: Ver instructivo que se adjunta sobre utilización de la aplicación: Sistema de Emisión de Boletas Cuenta Recaudadora Seccionales